ACUERDO GUBERNATIVO  29-06-1957

Se acuerda que la finca o fincas que el Ejecutivo disponga que se destinen a viviendas urbanas, deberán ser medidas, parceladas y valoradas.


Palacio Nacional: Guatemala. 29 de junio de 1957.


El Presidente Constitucional de la República,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o. del Decreto 1187 del Congreso de la República, que introdujo modificaciones al artículo 93 del Estatuto Agrario, dispone que se emita un Reglamento para regular la enajenación de fincas rústicas nacionales que se destinen a la construcción de viviendas baratas y de colonias para trabajadores; y que dados los fines de beneficio social y económico en favor de personas carentes de recursos, que con tal enajenación se persiguen, es conveniente limitar las formalidades de la adjudicación a las que sean estrictamente indispensables a fin de no hacerla gravosa a los adquirentes;


POR TANTO,


ACUERDA:

 
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