FE DE ERRATA 10-02-2006
Publicación correcta de la Res 001-2006, calendario Cinegético 2006 ya que en el tomo CCLXXVIII Número 64 de fecha 9 de febrero del 2006 en la página 7, se consigno un error involuntario en el orden de los Considerándoos.
FE DE ERRATA
En el Tomo CCLXXVIII Número 64 de fecha 9 de febrero del 2006 en la página 7 de la parte oficial, por un error involuntario en la Resolución No. 001/2006 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas se consigno mal el orden de los Considerandos, por lo que el día de hoy se hace la publicación correcta.
RESOLUCIÓN No. 001/2006
SECRETARÍA EJECUTIVA, CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS -CONAP-. Guatemala, veintiséis de enero de dos mil seis.
LA SECRETARÍA EJECUTIVA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64. declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación, y que de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Áreas Protegidas. Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, entre los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, se encuentra el propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del Patrimonio Natural de Guatemala; planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Ley General de Caza, establece que el Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-, será el ente regulador y rector del correcto y fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho cuerpo legal, y en sus disposiciones reglamentarias.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Ley General de Caza, establece que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, publicará en el Diario Oficial en el mes de enero de cada año, mediante resolución administrativa, las cuotas de cada individuo a cazar así como las épocas y cuotas de caza.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-, ejerce la representación legal del mismo y según Resolución número 05-02-2006 del Acta número 02-2006 de fecha veintiséis de enero de dos mil seis, el Honorable Consejo aprobó el "Calendario Cinegético para el Año 2006"
POR TANTO:
Con base en las consideraciones y artículos citados, y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 5, 62, 70 y 72 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala;
RESUELVE:
I. Aprobar el siguiente Calendario Cinegético para el Año 2006.
II. El Calendario Cinegético es de observancia y aplicación general en todo el territorio de la República, y se emite en concordancia con la Ley General de Caza y otros instrumentos normativos vinculantes.
III. El presente Calendario Cinegético deberá se compatibilizado con otras autoridades y asociaciones competentes para su irrestricto cumplimiento.
IV. Se instruye al Departamento de Vida Silvestre, Dirección Técnica General y Direcciones Regionales realizar las gestiones de coordinación interinstitucionales necesarias para la correcta aplicación de lo normado en el calendario Cinegético para el Año 2006.
V. La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de la misma.
VI. Notifiquese y Publíquese.
Licda. Ana Morales
SECRETARIA EJECUTIVA
CONAP
CALENDARIO CINEGÉTICO Y CUADRO DE VEDAS.
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