CONVENIO  0521

Convenio Sede Entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica


YO, OSCAR BERGER PERDOMO
Presidente Constitucional de la República de Guatemala

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en la Ciudad de Guatemala, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres el CONVENIO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA COMISION REGIONAL DE INTERCONEXION ELECTRICA, ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en el figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco.


OSCAR BERGER


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
JORGE EDUARDO BRIZ ABULARACH


Lic. Jorge Raúl Arroyave Reyes
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: Decreto del Congreso de la República 28-2005, emitido el 23 de febrero de 2005


CONVENIO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA Y LA COMISIÓN REGIONAL DE INTERCONEXIÓN
ELÉCTRICA

El Gobierno de la República de Guatemala y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica,


CONSIDERANDO

Que los Señores Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribieron el 30 de diciembre de 1996 el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central que crea la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), como ente regulador del mercado eléctrico regional.


CONSIDERANDO

Que el artículo 19 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central preceptúa que la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), tiene personalidad jurídica propia y capacidad de derecho público internacional, que su domicilio estará situado en uno de los países de América Central, el que será definido por los gobiernos.


CONSIDERANDO

Que el 26 de septiembre de 2002, los Jefes de Estado de los países participantes del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, en la Reunión Cumbre de Jefes de Estado Centroamericanos, celebrada en Alajuela, Costa Rica, acordaron instruir el Grupo Director del Proyecto SIEPAC, para que procediera a seleccionar los países sedes del Ente Operador Regional (EOR) y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), y que el 4 de octubre del mismo año el Grupo Director designó a Guatemala como sede definitiva de la Comisión.


CONSIDERANDO

Que es necesario asegurar la efectividad de las actividades de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) regulando las condiciones más favorables para su eficaz funcionamiento en la República de Guatemala.

Acuerdan suscribir el siguiente Convenio Sede, que se regirá por las disposiciones siguientes:


CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

 
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