ACUERDO MINISTERIAL  11-2006

Reglamento para el Funcionamiento y Uso de los Centros Recreativos y Vacacionales del Estado y el Teleférico.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 11-2006

Guatemala, 20 de enero de 2006.


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la formulación de las políticas en materia de recreación de los Trabajadores del Estado y de sus Instituciones Autónomas y Descentralizadas, y que para actualizar y modernizar su sistema de recreación, se hace necesario emitir nuevas normas y disposiciones relacionadas con el funcionamiento y uso de los Centros Recreativos y Vacacionales del Estado y El Teleférico.


CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los organismos, entidades descentralizadas y autónomas podrán tener presupuestos y fondos privativos para asegurar su eficiencia; que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, establece que la utilización de los ingresos que perciban las diferentes instituciones, producto de su gestión, se ejecutarán de acuerdo a la percepción real de los mismos, y que el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, el cual define que los ingresos que en virtud de leyes ordinarias, acuerdos gubernativos, convenios o donaciones, perciban y administren las diferentes dependencias del Organismo Ejecutivo, deben utilizarse exclusivamente para cubrir los gastos en que tales dependencias incurran para la elaboración de los productos o del mantenimiento de los servicios que prestan.


CONSIDERANDO:

Que los costos de reposición y mantenimiento de la infraestructura, equipos e instalaciones de los Centros Recreativos y Vacacionales de los Trabajadores del Estado han aumentado significativamente y los ingresos anuales que percibe el Estado por prestación de los servicios, son inferiores a las erogaciones que se efectúan, por lo cual se hace necesario, que se amplíen los servicios y se establezcan tarifas para los mismos, que garanticen el incremento de los ingresos, con el propósito de que se destinen al mejoramiento de los mismos.


CONSIDERANDO:

Que el pliego tarifario constituye un rubro importante para coadyuvar a la autofinanciación de los proyectos de funcionamiento e inversión que se impulsan en la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y así reforzar los fondos propios provenientes del Decreto 81-70 del Congreso de la República, Ley de creación y funcionamiento de los Centros de Recreación de los Trabajadores del Estado.


POR TANTO:

En base a lo considerado, leyes y reglamento citados y lo que para el efecto establecen los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos a); f) y m), 40 literal i) del Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 2 y 6 del Decreto 81-70, Ley de creación y funcionamiento de los Centros de Recreación de los Trabajadores del Estado,


ACUERDA:

Emitir el siguiente


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS CENTROS RECREATIVOS Y VACACIONALES DEL ESTADO Y EL TELEFÉRICO


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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