ACTA MUNICIPAL 108-2005.5
Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable de la Municipalidad de Escuintla.
ACTA NÚMERO 108-2005 PUNTO QUINTO
El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Escuintla CERTIFICA: Que en el acta número 108-2005 de la sesión celebrada por el Concejo Municipal con fecha 21 de Noviembre del 2005, se encuentra el punto QUINTO que dice:
"-QUINTO: El Concejo Municipal del municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Código Municipal establece que corresponde al Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos uno, tres, cinco y nueve del Código Municipal establecen las competencias que corresponden a los municipios, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio. CONSIDERANDO: Que con fundamento en los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios, que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios para poder prestar los servicios que le sean necesarios, captación que debe ajustarse a los principios de legalidad, equidad y justicia tributaria. Por tanto, el Concejo Municipal conciente de la importancia de que la Municipalidad cuente con un reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable, al resolver por unanimidad, ACUERDA: Darle su aprobación al:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA,
I. DEL SERVICIO EN GENERAL
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