ACTA MUNICIPAL  246-2005.11

Se crea la Tasa Administrativa y por Servicios Públicos de los Mercados y por el Uso de Calles y Aceras del Municipio de Mixco, Municipalidad de la Villa de Mixco.


NÚMERO 246-2005 PUNTO UNDÉCIMO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto Undécimo del Acta número doscientos cuarenta y seis del año dos mil cinco, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de la Villa de Mixco, celebrada el dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, el cual en su parte conducente dice: Con base en lo considerado y leyes citadas el Honorable Concejo Municipal por Mayoría de votos. ACUERDA: I) Que es procedente la emisión del Acuerdo Municipal que regule la Creación de la Tasa Administrativa y por Servicios Públicos de Mercados y por el Uso de Calles y Aceras del Municipio de Mixco. II) Dicho Acuerdo debe ser aprobado en la forma siguiente: "TASA ADMINISTRATIVA Y POR SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS MERCADOS Y POR EL USO DE CALLES Y ACERAS DEL MUNICIPIO DE MIXCO". CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional conforme al artículo 253, los municipios de la República de Guatemala, son Instituciones autónomas, correspondiéndoles dentro de otras funciones atender los Servicios Públicos locales de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios... CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala las corporaciones municipales deben procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos Municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios... CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 35 inciso b) e, i) del Código Municipal, le compete al Concejo Municipal; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales... CONSIDERANDO: Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 68 del Código Municipal son competencias propias que deben cumplirse por el municipio, los mercados, la limpieza, el ornato y la pavimentación de las vías publicas y el mantenimiento de las mismas... CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 72 del Código Municipal, el Municipio debe regular y prestar los servicios públicos Municipales y tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz y continuo, y es su caso, la determinación de contribuciones -equitativas y justas... CONSIDERANDO: Que los mercados y comerciantes que usen las calles y aceras del Municipio de Mixco, por la afluencia de personas a los mismos provocan mayor cantidad de basura, y además se deterioran el ornato y las aceras del municipio de Mixco. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Mixco, tiene que agenciarse de recursos con el objeto de gozar de una sólida situación financiera que le permita mantener la prestación de todos los servicios públicos, por lo que es necesario que las personas individuales y Jurídicas que se dedican al comercio en los mercados y en las calles y aceras del Municipio de Mixco, contribuyan al mantenimiento de los servicios públicos de mercados, limpieza, ornato y mantenimiento de aceras y calles del Municipio de Mixco. POR TANTO: En el uso de facultades que le confiere la Constitución Política de la República, artículos 253 y 254, y el Decreto Ley No. 12-2002 del Congreso de la República, Acuerda: I) Aprobar la siguiente tasa:

 
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