ACUERDO MINISTERIAL 2096
Acuérdase que en el curso de Seminario sobre Problemas Socioeconómicos de Guatemala, establecido en los planes de estudios de las carreras que se imparten en el nivel de educación media, ciclo diversificado, deberá desarrollar temas específicos relacionad
*Derogado por el artículo 13 del Acuerdo Ministerial 2496-2007 del Ministerio de Educación.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2096
Guatemala, 20 de diciembre de 2005.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República determina que la Educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO:
Que uno de los fines de la Educación en Guatemala es formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico, para que asumiéndola, participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas.
CONSIDERANDO:
Que el 29 de diciembre de 1996, se suscribió en la ciudad de Guatemala, el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, como una agenda integral orientada a superar las causas del enfrentamiento y sentar las bases de un nuevo desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación con el propósito de llevar a al práctica los conocimientos científicos de la investigación, viene fortaleciendo el curso de Seminario sobre Problemas Socioeconómicas de Guatemala, donde el tema de acuerdos de paz constituye un compromiso necesarios para sentar las bases de un nuevo desarrollo socioeconómico, participativo y orientado al bien común, que responda a las necesidades de la población. Razón por la que se hace necesario emitir la disposición legal que regule que dichos seminarios, tengan congruencia con dichos compromisos.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 75 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República, 33, literal d) de la Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de la República y 27, literales a), c) y m), y 33, literales a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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