DECRETO DEL CONGRESO 91-2005
Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por Guatemala el 9 de diciembre de 2003, en la ciudad de Mérida de los Estados Unidos Mexicanos.
DECRETO NÚMERO 91-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo de los Estados, y mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes y formular conjuntamente políticas tendientes al proceso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO:
Que el fenómeno de la corrupción se ha incrementado sustancialmente, afectando significativamente el desarrollo del país y evadiendo los controles que podrían dar lugar a sanciones legales poniendo en peligro el sistema democrático y el Estado de Derecho al socavar las instituciones y los valores democráticos, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.
CONSIDERANDO:
Que el problema de la corrupción ha dejado de ser un problema nacional para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todos los Estados, lo que hace necesaria la cooperación internacional para prevenirla y combatirla.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala tiene deficiencias e insuficiencias institucionales que demandan la más amplia cooperación internacional y asistencia técnica, y que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción ofrece una gran oportunidad para obtenerla y aprovecharla.
CONSIDERANDO:
Que la Cooperación en materia de Extradición debe otorgarla Guatemala de la forma más amplia que la Constitución permite y por ello debe considerar la Convención como base jurídica para la misma.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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