EXPEDIENTE  2818-2005

Se decreta la suspensión provisional del artículo 200 del código Penal de la República de Guatemala, promovida por la Procuraduría de los Derechos Humanos.


EXPEDIENTE 2818-2005

Oficial 1°. De Secretaría.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL . Solicitante: PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Norma Impugnada: ARTICULO 200 DEL CODIGO PENAL DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de noviembre de dos mil cinco.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del artículo 200 del Código Penal de la Republica de Guatemala, planteada por la Procuraduría de los Derechos Humanos


CONSIDERANDO

El Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

Que en el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
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