ACUERDO MINISTERIAL  6-95

Traslada a la Municipalidad de Guatemala, la recaudación y administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de su Jurisdicción.


ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 6-95

Palacio Nacional: Guatemala, 2 de marzo de 1995.


La Ministro de Finanzas Públicas,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 62-87 LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES, reformado por el Decreto 57-94 ambos del Congreso de la República y en base al artículo 43 de la Ley, faculta a la Municipalidad de Guatemala, Departamento de Guatemala para administrar el citado Impuesto.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas han suscrito Convenio que contiene las bases de entendimiento para la recaudación y administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles por la referida Municipalidad.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en cumplimiento del artículo 119 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo que para el efecto preceptúa el artículo 4o. numeral 2) del Decreto 106-71 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,090 veces.
  • Ficha Técnica: 127 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 115 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 27 veces.
  • Formato Word: 31 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu