ACUERDO MINISTERIAL 6-95
Traslada a la Municipalidad de Guatemala, la recaudación y administración del Impuesto Único sobre Inmuebles de su Jurisdicción.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 6-95
Palacio Nacional: Guatemala, 2 de marzo de 1995.
La Ministro de Finanzas Públicas,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 62-87 LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES, reformado por el Decreto 57-94 ambos del Congreso de la República y en base al artículo 43 de la Ley, faculta a la Municipalidad de Guatemala, Departamento de Guatemala para administrar el citado Impuesto.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas han suscrito Convenio que contiene las bases de entendimiento para la recaudación y administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles por la referida Municipalidad.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en cumplimiento del artículo 119 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo que para el efecto preceptúa el artículo 4o. numeral 2) del Decreto 106-71 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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