ACUERDO MINISTERIAL 033-2011
Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de ENERO de 2011
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 033-2011
Guatemala, 4 de marzo de 2011
EL MINISTRO BE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que por el Acuerdo Ministerial número 237-2010 del 20 de diciembre de 2010, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de ENERO de 2011.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio número DGH-OFI-082-2011 del 16 de febrero de 2011, ha propuesto el precio que ya ajustado debe regir en forma definitiva para el mes de ENERO de 2011 y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante resolución número CNP-07-2011 del tres de marzo de dos mil once, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85; 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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