ACUERDO  AG-052-2005

Se otorga autorización para utilizar Bienes de Dominio Público, a la entidad Empresa Propietaria de la Red, S.A., para prestar el servicio de transporte de electricidad del Proyecto SIEPAC.


ACUERDO NÚMERO AG-052-2005

Guatemala, 1 de abril de 2005.


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que ante el Ministerio de Energía y Minas, fue presentada solicitud con sus respectivos anexos por parte de la entidad Empresa Propietaria de la Red, Sociedad Anónima, tendente a obtener autorización definitiva para utilizar bienes de dominio público para prestar el servicio de transporte de electricidad del Proyecto SIEPAC, consistente en tres tramos de línea de transmisión de 230 Kv. que son: a) De la Subestación Guate Norte hacia Panaluya 105.07 kilómetros de longitud; b) De la Subestación Panaluya hacia El Florido 73 4 kilómetros de longitud; y, c) De la Subestación Guale Este hacia el Río Paz (Valle Nuevo) frontera con El Salvador. 90.3 kilómetros de longitud, por un plazo de treinta años conteniendo la misma la respectiva información técnica y legal aplicables al caso.


CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo regulado en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, la referida solicitud fue debidamente calificada, estableciéndose que llena loa requisitos técnicos y legales, de acuerdo a las actuaciones que obran en el correspondiente expediente por lo que se hace necesaria la emisión del correspondiente Acuerdo Ministerial de autorización


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 22. 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 13, 14 15 16 17. 1S, 19 y 21 de la Ley General de Electricidad, Decreto numero 93-96 del mismo Organismo de Estado; 4, 5 y 10 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, Acuerdo Gubernativo número 256-97 de fecha 31 de marzo de 1997.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,488 veces.
  • Ficha Técnica: 46 veces.
  • Imagen Digital: 46 veces.
  • Texto: 38 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu