ACUERDO MINISTERIAL 527-2011
Se crea el Comité Nacional de Coinfección TB/VIH
ACUERDO MINISTERIAL No. 527-2011
Guatemala, 7 de marzo de 2011
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, dentro de los derechos humanos sociales, que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna; que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social; asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e Instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Código de Salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene a su cargo la rectoría del sector salud, entendida ésta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, por lo que tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población; para cumplir con tales funciones, el Ministerio de Salud tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de servicio, competen al ejercicio de su función;
CONSIDERANDO:
Que dentro del contexto nacional de la situación epidemiológica, la coinfección de TB/VIH, es un factor que impide el adecuado control de la tuberculosis en nuestro país e incrementa la mortalidad de las personas afectadas por el VIH/SIDA, siendo responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social, formular, evaluar y supervisar acciones dirigidas al control de las enfermedades de transmisión sexual, con el propósito de realizar acciones de control y erradicación de tales enfermedades, pues son un problema de salud pública con gran repercusión económica y social para el país, porque la población principalmente afectada es la económicamente activa y la recuperación de los enfermos demanda altos costos, además de tener un alto índice de mortalidad;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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