RESOLUCIÓN 1136
Se autoriza al Señor Luis Arturo Wug Guevara, como propietario de la Empresa Mercantil Servicios de Geología, para operar como contratista de servicios petroleros.
RESOLUCIÓN No. 1136
EXPEDIENTE No. DGH-396-2015
DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS: Guatemala, cuatro de septiembre de dos mil quince.
ASUNTO: LUIS ARTURO WUG GUEVARA, COMO PROPIETARIO DE LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA SERVICIOS DE GEOLOGÍA, SOLICITA INSCRIPCIÓN COMO CONTRATISTA DE SERVICIOS PETROLEROS DE LA ENTIDAD CITY PETÉN, S. DE R.L., TITULAR DEL CONTRATO DE OPERACIONES PETROLERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN NÚMERO 1-2006, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 299-84.
Se tiene a la vista para resolver el expediente identificado al acápite;, y CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de julio de 2015, el señor Luis Arturo Wug Guevara, como propietario de la Empresa Mercantil denominada SERVICIOS DE GEOLOGIA, solicitó inscripción como Contratista de Servicios Petroleros en el Registro Petrolero, acompañando para el efecto los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento para Operar como Contratista de Servicios Petroleros o Subcontratista de Servicios Petroleros, Acuerdo Gubernativo número 299-84; CONSIDERANDO: Que el Departamento de Exploración, a través de su dictamen número DER-DIC-333-VII-2015 de fecha 14 de julio de 2015, fijó la fianza por el valor de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS, (Q. 20,000.00), para cubrir los posibles daños y/o perjuicios que pueda ocasionar al Estado o a terceras personas que establece el articulo 8 del Acuerdo Gubernativo número 299-84; CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de agosto de 2015, la parte interesada, presentó la fianza y documentación requerida, razón por la cual el Departamento de Exploración, a través de su dictamen numero DER-DIC-410-IX-2015, de fecha 03 de septiembre de 2015, da por cumplido el requisito de presentación de fianza, así mismo recomienda que se apruebe la solicitud de el señor Luis Arturo Wug Guevara, como propietario de la Empresa Mercantil denominada SERVICIOS DE GEOLOGIA; POR TANTO: Esta Dirección General con base a lo considerado y lo que para el efecto establece el artículo 57, inciso f) de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109- 83, y artículo 9, 10 y 11 del Acuerdo Gubernativo Número 299-84, Reglamento para Operar como Contratista de Servicios Petroleros o Subcontratista de Servicios Petroleros; RESUELVE:
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