ACUERDO GUBERNATIVO  18.11.1981

Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) COGUANOR NGO 34048 FRIJOL EN GRANO.Frijol elaborado


Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34048 FRIJOL EN GRANO.

Palacio Nacional: Guatemala, 18, de noviembre de 1981.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que es función de la Comisión Guatemalteca de Normas, Estudiar, Elaborar, Adoptar y Proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación deformas de carácter básico, nomenclatura, y las demás adoptadas por los Institutos Internacionales de Fijación, de Normas, que se consideran de utilidad para el país;


CONSIDERANDO:

Que la fijación de Normas en general fomenta el desarrollo industrial del país, por cuanto establece principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores;


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Guatemalteca de Normas, adoptó la Norma COGUANOR NGO 34048 FRIJOL EN GRANO. Frijol elaborado. Acta No. 48-81, pto. 5º, de fecha 1º. de septiembre de 1981, y recomendó su aprobación por medio de acuerdo Gubernativo en dicha fecha,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 189, inciso 4º. De la Constitución de la República y 6º, del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR),


ACUERDA:

 
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