ACUERDO MINISTERIAL 98-2011
Se reconoce la personalidad jurídica y se aprueban las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA EL TABERNÁCULO DE LA PROFECÍA APOCALÍPTICA
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 98-2011
Guatemala, 15 de marzo del 2011
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Persona designada por la Junta Directiva Provisional de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA EL TABERNÁCULO DE LA PROFECÍA APOCALÍPTICA, con sede en el municipio de Jocotenango, departamento de Sacatepéquez, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas las religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más limites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fíeles de otros credos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 57 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y que las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
CONSIDERANDO:
Que el instrumento público en que constan las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA EL TABERNÁCULO DE LA PROFECÍA APOCALÍPTICA, cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio, y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación y con fundamento en los artículos 13 numeral 1º y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo número 263-2006, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA:
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