ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-2416-2005

Se acuerda que el personal de las farmacias, ventas de medicamentos, hospitales, centros y puestos de salud y demás instituciones del Ministerio de Salud Pública, deben estar a disponibilidad para cubrir las emergencias que se presten.


ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-2416-2005

Guatemala, 8 de octubre de 2005.


EL MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Gubernativo No. 1-2005, de fecha 5 de octubre de 2,005, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros para dictar las medidas y decretar al Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional para contrarrestar los efectos que los fuertes vientos y constantes lluvias, los Organismo del Estado deben realizar las acciones que le corresponden en forma coordinada para beneficio de los habitantes de la república.


CONSIDERANDO:

Que siendo el deber del Estado realizar las actividades para prevenir, mantener y asegurar el derecho a la salud de los habitantes de la república, así como dictar las disposiciones que faciliten esa labor, es necesario como consecuencia del Estado de Calamidad Pública que vive el país, que este Ministerio tome las acciones que de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos son de su competencia.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 5 del Decreto Gubernativo No. 1-2,005; 27 incisos c), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República; 44 numeral 1, subincisos 1.2 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República; 9 literal a) del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República; y el Reglamento Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo 115-99.


ACUERDA

 
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