ACUERDO MINISTERIAL  279-2015

Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de AGOSTO de dos mil quince


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 279-2015

Guatemala, 01 de octubre de 2015


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 193-2015 del veintiocho de julio de dos mil quince, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de AGOSTO de dos mil quince.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 163-2001 del cuatro de mayo de dos mil uno, y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio número DGH-OFI-429-2015 del veinticuatro de septiembre de dos mil quince, ha propuesto el precio que ya ajustado debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de AGOSTO de dos mil quince y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante resolución número CNP-59-2015 del veintiocho de septiembre de dos mil quince, por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85; 171, 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27, literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4, literal h) y 6, literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía;


ACUERDA:

 
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