EXPEDIENTE  2104-2005

Suspención provisional del cuarto y último párrafo del artículo 94 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, Decreto 76-97.


EXPEDIENTE 2104-2005

Oficial 2o. de Secretaría.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: RAÚL ALFREDO SAGASTUME CABRERA. Norma Impugnada: CUARTO Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 94 DE LA LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA FÍSICA Y DEL DEPORTE, DECRETO NÚMERO 76-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de septiembre de dos mil cinco.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del cuarto y último párrafo del artículo 94 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto número 76-97 del Congreso de la República de Guatemala, planteada por Raúl Alfredo Sagastume Cabrera.


CONSIDERANDO:

El Articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

Que en el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
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