ACUERDO MINISTERIAL  478-2005

Autoriza a que las Delegaciones Departamentales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales procedan de la forma que se señala.

*Derogado por el artículo 8 del Acuerdo Ministerial número 676-2009 del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales de fecha 19-06-2009.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 478-2005

Guatemala, 7 de septiembre de 2005


MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es facultad de los Ministros desarrollar procedimientos que considere necesarios para el, cumplimiento eficaz de las funciones que le conciernen conforme a lo establecido en la ley. Y la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales, y culturales para dar un impulso racionalizado al país.


CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece, que las funciones del Ministro han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios, entre otros, eficacia, eficiencia, descentralización.


CONSIDERANDO

Que es deber fundamental del Estado promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa para lograr el desarrollo regional del país.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 literales a, d, f, m, de la Ley del Organismo Ejecutivo;


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