ACTA MUNICIPAL 008/2011.2
Reglamento para el servicio de Mercado Municipal y/o Centros Comerciales de la Municipalidad de San Antonio Palopó, Departamento de Sololá
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PALOPO, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, El infrascrito Secretario Municipal de este municipio.
CERTIFICA
Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarios del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el acta número 008/2011, de fecha 8 de febrero de 2,011, que en el punto segundo inciso 3, literalmente dice:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala a los municipios de la República de Guatemala en su calidad de instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios. Facultándolos para los efectos correspondientes emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que los preceptos constitucionales citados, son desarrollados por el Código Municipal en sus artículos 3, 6 9, 33 y 35 literal w), indicando este último que, compete también al Concejo Municipal, en lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el artículo 119 de la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia", la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la personal
CONSIDERANDO:
Que por mandato contenido en el artículo 72 del Código Municipal el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la literal d) del artículo 130 del Código de Salud, corresponde a las municipalidades, las funciones de prevención y autorización de establecimientos relacionados con el manejo y expendio de alimentos en mercados y/o centros comerciales municipales, ferias y ventas de alimentos en la vía pública, coordinando el ejercicio de tales funciones con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la literal e) del artículo 35 del Código Municipal compete al Concejo Municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos
CONSIDERANDO:
Que es deber del Concejo Municipal emitir las normas necesarias para que los servicios públicos municipales se presten buscando el beneficio de los pobladores.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones constitucionales y legales citadas; así como los artículos 459, 461, 462 y 1896 del Código Civil; 3, 6, 7, 9, 17 literales d), i), 33, 35 literales a), b), e), i), k), n), 40, 41, 42, 52, 53 literales a), b), d), e), g), j), 67, 68 literales a), f), k), 72, 73 literal a), 81, 90, 98, 99, 100 literal s), 102 segundo párrafo; del Código Municipal, contenido en el Decreto No. 12-2002 y sus modificaciones contenidas en el Decreto 22-2010, ambas del Congreso de la República, por unanimidad de votos,
ACUERDA:
Emitir y aprobar el siguiente,
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL, Y/O CENTROS COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PALOPÓ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES EN MERCADOS Y/O CENTROS COMERCIALES MUNICIPALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO PALOPÓ.
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