ACUERDO MINISTERIAL SP-M-2358-2005
Se crea la Unidad Coordinadora de Proyectos y Programas Financiados con Recursos Externos y de Donación, en dependencia directa de este Despacho Ministerial.
*Derogado por el artículo 4 del Acuerdo Ministerial SP-M-1349 del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social de fecha 08-09-2008
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-2358-2005
Guatemala, 09 de agosto de 2005
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá entre sus funciones dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, velar por la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
CONSIDERANDO:
Que la ley del Organismo Ejecutivo establece que entre las atribuciones de los Ministros están la de dirigir y coordinar la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, la de dictar acuerdos y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, y que el Código de Salud establece que entre las funciones del Ministerio de Salud está la de normar los programas y servicios que sus unidades coordinadoras desarrollen como entes descentralizados.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la urgente necesidad de crear una Unidad Coordinadora específica, que conduzca técnica, administrativa y financieramente, todos los proyectos y programas financiados con recursos externos y de donación, por lo que se hace necesario emitir la presente disposición.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97.
ACUERDA:
- Buscado: 3,417 veces.
- Ficha Técnica: 7 veces.
- Imagen Digital: 7 veces.
- Texto: 7 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 3 veces.