DECRETO DEL CONGRESO 54-2005
Se crea el municipio denominado Unión Cantinil en jurisdicción del departamento de Huehuetenango.
DECRETO NUMERO 54-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional el territorio de la República se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios, a los que se les concede autonomía y reconoce capacidad para elegir sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender, entre otros, los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos; se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.
CONSIDERANDO:
Que para la creación de un municipio se requiere solicitud debidamente firmada o signada con la huella digital de por lo menos el diez por ciento de los ciudadanos en ejercicio de sus derechos, residentes en los lugares donde se pretende su establecimiento y vecinos inscritos del municipio o municipios afectados, debiendo formalizarse ante la Gobernación jurisdiccional del departamento, expresando los hechos y circunstancias que la motivan y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Código Municipal.
CONSIDERANDO:
Que dentro del expediente identificado con el número 204061 iniciado ante el Ministerio de Gobernación por los habitantes de las aldeas de Tajumuco y Cantinil del municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango, se cumplió con los requisitos establecidos en el Código Municipal y contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, debe emitirse la disposición legal correspondiente a efecto de acordar la creación del nuevo municipio.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 157 y 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 26, 29, 30 y 32 del Código Municipal.
DECRETA:
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