ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-2338-2005

Se crea las cuatro Áreas de Salud siguientes: Áreas de Salud Guatemala Nor Oriente; Guatemala Sur; Guatemala Nor Occidente; y Guatemala Central.

*Queda derogado por el ACUERDO MINISTERIAL No. 15-2016


ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-2338-2005

Guatemala, 29 de agosto de 2005.


EL MINISTRO DE SALUP PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, para lo cual debe desarrollar por conducto de sus instituciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo debe emitir los reglamentos necesarios para el desarrollo y aplicación de dicho cuerpo normativo, y dentro de tales reglamentos debe emitir los normativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus dependencias, en donde se definan su estructura, organización y funciones.


CONSIDERANDO:

Que los servicios de salud del departamento de Guatemala actualmente se encuentran organizados en una sola Área de Salud, necesitándose para brindar un buen servicio con calidad y eficiencia, que su organización emane de un ordenamiento jurídico normativo y asistencial eficiente, que permita mediante la correcta y efectiva administración de los recursos disponibles, aplicar criterios, programas, procesos, servicios y acciones de salud, que mantenga la finalidad de llevar a la población guatemalteca una atención de calidad, eficiencia y equidad.


CONSIDERANDO:

Que en concordancia con los preceptos anteriores, es necesario redefinir y readecuar la organización técnica y administrativa actual de los servicios de salud del departamento de Guatemala, aplicando los principios de desconcentración y descentralización, buscando con ello una prestación eficiente de los servicios de salud bajo los principios de calidad y calidez desarrollándolos mediante un enfoque multicultural en beneficio de la población guatemalteca.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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