ACUERDO SG-017-2005
Se crea el CONSEJO CONSULTIVO DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE ACUERDOS DE PAZ.
ACUERDO NÚMERO SG-017-2005
EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos que la misma garantiza, así como los establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que tanto en la Constitución Política como en la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos y en otras disposiciones legales, se le han conferido al Procurador una serie de atribuciones, incluyendo la de promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos de Paz contienen un número significativo de compromisos, criterios y líneas de acción cuyo fin es el mejoramiento estructural y sostenible del funcionamiento de las instituciones del Estado, en pro de garantizar el pleno goce de los derechos humanos de la población guatemalteca, siendo por ello potestad del Procurador, dentro del ejercicio de su mandato, promover la difusión y verificar el cumplimiento integral de dichos Acuerdos.
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con ese cometido, el Procurador de los Derechos Humanos, mediante el Acuerdo Número SG 004/2003, de fecha treinta de enero de dos mil tres, acordó crear la Unidad de Seguimiento de los Acuerdos de Paz.
CONSIDERANDO:
Que con fecha tres de agosto de dos mil cinco, el Congreso de la República aprobó por unanimidad el Decreto 52-2005 que crea la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, la cual, según su Artículo 3o, reconoce a los Acuerdos de Paz "el carácter de compromisos de Estado, cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones públicas y por las personas individuales y jurídicas de la sociedad, en el marco de la Constitución Política de la República y de la ley."
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley Marco de los Acuerdos de Paz, en su Artículo 6o, crea el Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, siendo el Procurador de los Derechos Humanos integrante del mismo, en calidad de observador, proponiéndose generar aportes institucionales cualitativos para coadyuvar al cumplimiento del mandato de dicho Consejo Nacional.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren el artículo 275 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 13, 14 y 21 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos,
ACUERDA:
Crear el Consejo Consultivo del Procurador de los Derechos Humanos en materia de Acuerdos de Paz.
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