ACUERDO MUNICIPAL ACOM-017-05
Emite la Reforma al Acuerdo del Consejo Municipal de fecha 17 de marzo de 1986, modificado por los Acuerdos de fechas 10 de junio de 1992 y 13 de diciembre del año 2000.
ACUERDO COM-017-05
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno municipal, la administración del patrimonio y los intereses de su municipio.
CONSIDERANDO:
Que las tasas del Registro Civil se encuentran contempladas en el Acuerdo emitido por el Concejo Municipal con fecha 17 de marzo de 1986 y modificado por los Acuerdos del Concejo Municipal de fechas 10 de Junio de 1992 y 13 de Diciembre del año 2000.
CONSIDERANDO:
Que siendo Guatemala parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, se hace necesario emitir las disposiciones que permitan garantizar a los refugiados que residen en el territorio del Estado de Guatemala y acrediten dicha calidad, un tratamiento igual que a los guatemaltecos de origen en cuanto al monto de las tasas que deben hacer efectivas en el Registro Civil y Registro de Cédulas de la Municipalidad de Guatemala.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos: 33, 35 incisos: a), e), i), m) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir la siguiente reforma al Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 17 de marzo de 1986, modificado por los Acuerdos de fechas 10 de junio de 1992 Y 13 de diciembre del año 2000, que contemplan las tasas del Registro Civil y de Registro de Cédulas.
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