ACUERDO GUBERNATIVO 361-2005
Reforma el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 11-97 de fecha 22 de enero de 1997.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 361-2005
Guatemala, 4 de agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto número 101-97 del Congreso de la República, establece que los ingresos que en virtud de Acuerdos Gubernativos perciban y administren las diferentes dependencias del Organismo Ejecutivo, deben utilizarse para cubrir exclusivamente los gastos en que incurran para la elaboración de los productos o el mantenimiento de los servicios que prestan a los usuarios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 11-97 de fecha 22 de enero de 1997, obliga a quienes obtengan certificaciones de tiempo de servicio, cancelar a la Oficina Nacional de Servicio Civil, un quetzal (Q.1.00) en concepto de honorarios, adicionalmente a la cuota fija por costo de reproducción lo que debe ser eliminado mediante la reforma a la mencionada disposición normativa.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República.
ACUERDA:
- Buscado: 787 veces.
- Ficha Técnica: 9 veces.
- Imagen Digital: 9 veces.
- Texto: 9 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 3 veces.