ACUERDO GUBERNATIVO  361-2005

Reforma el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 11-97 de fecha 22 de enero de 1997.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 361-2005

Guatemala, 4 de agosto del 2005


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto número 101-97 del Congreso de la República, establece que los ingresos que en virtud de Acuerdos Gubernativos perciban y administren las diferentes dependencias del Organismo Ejecutivo, deben utilizarse para cubrir exclusivamente los gastos en que incurran para la elaboración de los productos o el mantenimiento de los servicios que prestan a los usuarios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número 11-97 de fecha 22 de enero de 1997, obliga a quienes obtengan certificaciones de tiempo de servicio, cancelar a la Oficina Nacional de Servicio Civil, un quetzal (Q.1.00) en concepto de honorarios, adicionalmente a la cuota fija por costo de reproducción lo que debe ser eliminado mediante la reforma a la mencionada disposición normativa.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República.


ACUERDA:

 
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