ACUERDO MINISTERIAL  056-2011

Se fija provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación para el mes de abril de 2011


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 056-2011

Guatemala, 5 de abril de 2011


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
ENCARGADO DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos ha presentado el estudio correspondiente y ha propuesto mediante oficio número DGH-OFI-142-2011 del 24 de marzo de 2011, el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de ABRIL de 2011, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de resolución número CNP-09-2011 del treinta y uno de marzo de dos mil once, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y Acuerdo Ministerial número 047-2011 del 30 de marzo de 2011.


ACUERDA:

 
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