ACUERDO MINISTERIAL 367-2005
Crea el Consejo Consultivo Ganadero de Petén como un órgano de consulta, deliberación y asesoramiento para el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Encargado de los Asuntos del Petén.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 367-2005
Edificio Monja Blanca, Guatemala, 23 de junio de 2005.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN,
CONSIDERANDO:
Que le compete al Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, definir, orientar, evaluar y ejecutar participativamente la política de desarrollo pecuario.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15, del Título VIII, Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de urgencia nacional, el fomento y desarrollo económico del Departamento de Petén, para su efectiva integración a la economía social.
CONSIDERANDO:
Que actualmente la ganadería de la carne bovina es una actividad importante dentro del marco socioeconómico nacional, ya sea por su contribución a la alimentación de la población en general como por la generación de divisas y la mano de obra que se involucra dentro del mismo.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Petén requiere de especial atención por el impacto que tiene en su desarrollo la cadena productiva de la carne bovina; razón por la cual se hace necesario implementar políticas, coordinar criterios y ejecutar acciones por parte de los actores involucrados en dicha cadena.
CONSIDERANDO:
Que el proceso de goblalización, la apertura comercial y los tratados de libre comercio demandan que los sectores productivos tengan un alto nivel de competitividad y para lo cual es necesario que los mismos cuenten con mecanismos institucionalizados de organización y de comunicación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29-.de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas y 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998 y sus reformas.
ACUERDA:
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