ACUERDO MINISTERIAL 120-2005
Reforma el Acuerdo Ministerial número 7-2004, Reglamento para el Funcionamiento y uso de los Centros Recreativos y Vacacionales del Estado.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 120-2005
Guatemala, 19 de julio de 2005
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial número 7-2004 de fecha 6 de enero del año 2004 y publicado en el Diario de Centro América el 14 de enero del año 2004, fue emitido el Reglamento para el funcionamiento y uso de los Centros Recreativos y Vacacionales del Estado.
CONSIDERANDO:
Que el referido Acuerdo no se encuentra acorde a las formalidades administrativas que en su reglamento interno establece, por lo que se hace necesario reformar el Acuerdo Ministerial numero 7-2004 de fecha 6 de enero del año 2004.
POR TANTO:
En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos f) y m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 2o. del Decreto 81-70, Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Recreación de los Trabajadores del Estado, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y, 9 numeral 3 del Acuerdo Gubernativo número 242-2003, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
ACUERDA:
Reformar el Acuerdo Ministerial número 7-2004, Reglamento para el funcionamiento y uso de los Centros Recreativos y Vacacionales del Estado, de la siguiente manera:
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