ACUERDO GUBERNATIVO 865-97
Autorízase la enajenación a título oneroso, por la cantidad que se indica, acciones propiedad del Estado de Guatemala y que corresponden a la conformación del capital social de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima (EEGSA)
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 865-97
Guatemala, 17 de diciembre de 1997.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con nuestro régimen económico y social, delineado en los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado cuando fuere necesario actuará complementando la iniciativa y actividad privada, lo que significa que únicamente se justifica su actuación empresarial en aquellos casos en que determinadas actividades económicas no son realizadas por el sector privado, o bien que desarrollándolas sean monopólicas o extremadamente deficientes; lo que significa que la participación del Estado en actividades empresariales, solo debe realizarse cuando el interés social y económico así lo exija;
CONSIDERANDO.
Que el Estado es propietario de activos dedicados a actividades empresariales que no le han representado fuentes de ingresos económicos para atender satisfactoriamente las inversiones que los servicios que se prestan han demandado, ni mucho menos aquellas necesidades prioritarias de la población guatemalteca, lo que induce a enajenar tales activos al sector privado, pues con ello se garantiza no solo la prestación eficiente y crecimiento del servicio, sino la obtención de ingresos económicos importantes que deben orientarse a financiar la ejecución de obras y servicios de carácter social;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la autoridad lo considere necesario y conveniente, podrá realizarse la venta de activos, por lo que en el caso de las acciones que conforman el 96% del capital social de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, cuya propiedad es del Estado de Guatemala, deben ser enajenadas al sector privado a efecto que el servicio de distribución y comercialización de la energía eléctrica que presta dicha Empresa, sea realizado en condiciones de competitividad y eficiencia, especialmente haciendo las inversiones necesarias que permitan satisfacer oportunamente el crecimiento de la demanda; acción última que el Estado por no contar con los recursos financieros indispensables para dicho cometido, le es materialmente imposible realizar;
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establece el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del Decreto número 57-92 "Ley de Contrataciones del Estado", reformado por el Decreto numero 20-97, ambos del Congreso de la República,
ACUERDA:
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