RESOLUCIÓN  0687

Se autoriza a NABORS DRILLING INTERNATIONAL II LIMITED, SUCURSAL GUATEMALA, para operar como Sucontratista de Servicios Petroleros


AUTORIZAR a NABORS DRILLING INTERNATIONAL II LIMITED, SUCURSAL GUATEMALA para operar como Subcontratista de Servicios Petroleros.

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RESOLUCIÓN No. 0687


EXPEDIENTE No. DGH-192-2011

DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS: Guatemala, trece de abril de dos mi once.

ASUNTO: NABORS DRILLING INTERNATIONAL II LIMITED, SUCURSAL GUATEMALA, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO SUBCONTRATISTA DE SERVICIOS PETROLEROS.

Se tiene a la vista para resolver el expediente identificado al acápite; y CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de marzo de 2011, NABORS DRILLING INTERNATIONAL II LIMITED, SUCURSAL GUATEMALA solicitó que inscribiera a dicha empresa como Subcontratista de Servicios Petroleros en el registro respectivo, acompañando para su cometido los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento para Operar como Contratista de Servicios Petroleros o Subcontratista de Servicios Petroleros, Acuerdo Gubernativo número 299-84; CONSIDERANDO: Que el Departamento de Exploración, a través de su dictamen número DER-DIC-71-2011 de fecha 25 de marzo de 2011, manifiesta que técnicamente es procedente el presente trámite asimismo fija la fianza por el valor TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 34,250.00) para cubrir los posibles daños y/o perjuicios que pueda ocasionar al Estado o a terceras personas que establece el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 299-84, dando por aceptado dicho documento por medio del dictamen número DER-DIC-75-2011 de fecha 11 de abril del año en curso; CONSIDERANDO: Que la Unidad de Fiscalización del Ministerio del Ramo, mediante providencia número P-252-2011 de fecha 13 de abril de 2011, procedió a examinar la fianza número $285 Clase C-7 expedida por Afianzadora G & T, Sociedad Anónima, a favor de la Dirección General de Hidrocarburos, con un monto de cobertura de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 34,250.00) con una vigencia de un año comprendido del 5 de abril de 2011 al 4 de abril de 2012; POR TANTO: Esta Dirección General con base a lo considerado y lo que para el efecto establece el artículo 57, inciso f) de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83, y artículo 9, 10 y 11 del Acuerdo Gubernativo Número 299-84, Reglamento para Operar como Contratista de Servicios Petroleros o Subcontratista de Servicios Petroleros; RESUELVE:

 
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