ACTA MUNICIPAL  14-2011

Se prohibe a los Partidos Políticos y Comités Civicos, pintar postes del alumbrado público, fachadas de edificios o inmuebles públicos del Mucipio de Palencia, Departamento de Guatemala


ACTA NÚMERO 14-2011


La Infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en al que aparece inscrita la que copiada en sus puntos conducentes dice:

ACTA NÚMERO 14-2011: Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, a seis de abril del año dos mil once. Presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar. Con la ausencia del Sindico Primero Municipal señor David Garrido Montenegro, quien goza de licencia autorizada por éste Concejo y contándose con la asistencia del Sindico Municipal Segundo Señor Mateo Fernando Pineda Paz, Concejales del Primero al Quinto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Alvizurez, Lázaro de Jesús Girón Huertas, Ramiro Tercero Aquino, Marco Tulio Alvizures Reyes, José Cruz Escobar Franco, así también la Secretaría Municipal Maris Cristina Mijangos Jolín, siendo las diecisiete horas con diez minutos se procedió como sigue:

DÉCIMO CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Concejo Municipal este llamado a dictar disposiciones que tengan por objeto, la protección y mejoramiento del ornato. Le compete también al Concejo la preservación y promoción del derecho de los vecinos y las comunidades y además la creación y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: Que en este año dos mil once se llevará a cabo la contienda electoral, para elegir a las autoridades que por elección popular ejercerán los cargos para los cuales resulten electos. Que dentro de las competencias propias del municipio está la de velar por la limpieza y el ornato del mismo. POR TANTO: con fundamento en los artículos 1, 4, 28, 33, 34, 35, 36, 39, 44, 57, 60, 61, 71, 93, 121, 135, 137, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 9, 10, 47, 70, 71, 72, 73 del Reglamento de Construcción y Urbanismo de la Municipalidad de Patencia, Guatemala, 1, 17, 33, 35, 142, 150, 151, 152, 153, 161, 162, 165, 167 del Código Municipal 16, 17, 18, 19, 29, 21, 22 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. ACUERDA:

 
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