ACUERDO MINISTERIAL 203-2011
Se declara Patrimonio Cultura de la Nación Intocables, los Montículos de Kaminaljuyú y sitios Arqueológicos Perífericos
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 203-2011
Guatemala, 24 de febrero del 2011
EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tienden a su enriquecimiento, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto número 26-97, Reformado por el Decreto 81-98 ambos del Congreso de la República de Guatemala, establecen que es obligación del Ministerio de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, regular la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Dictamen número cero cinco guión dos mil once (05-2011), de fecha quince de febrero de año dos mil once (15-02-2011), emitido por la Directora Técnica del Instituto de Antropología e Historia de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, que dictaminó procedente emitir Acuerdo Ministerial de protección de Kaminaljuyú; permitiendo el rescate, salvamento y protección de los montículos que actualmente existen en la ciudad de Guatemala, considerando que después del terremoto del año 1976 hubo un crecimiento poblacional y por ende de urbanización, misma que ha causado el deterioro y disminución de la cantidad de montículos, por lo que se hace necesario, emitir una normativa actualizada a la realidad de la Ciudad.
CONSIDERANDO:
Que los sitios arqueológicos de Kaminaljuyú y sitios Periféricos, son parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y se encuentra ubicado en la ciudad de Guatemala y en consecuencia se deben tomar todas aquellas medidas de protección, conservación y recuperación de los montículos existentes en los diferentes sitios arqueológicos.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 57, 58, 59, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) y 31 literal b) del Decreto Número 114-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 1, 2, 3,4, 5, 23, 25 y 26 del Decreto Número 20-07, Reformado por el Decreto número 81-07 ambos del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
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