ACUERDO MINISTERIAL 1964
LEY DE PROTECCIÓN DE KAMINAL JUYU
*Derogado por el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 203-2011 del Ministro de Cultura y Deportes de fecha 24-02-2011
El Viceministro de Educación Pública
encargado del despacho.
CONSIDERANDO:
Que todos los monumentos y objetos arqueológicos de la República forman parte del tesoro cultural de la Nación y están bajo la salvaguardia y protección del Estado;
CONSIDERANDO:
Que el sitio arqueológico denominado Kaminaljuyú, situado dentro del perímetro urbano de la ciudad de Guatemala, es un monumento nacional de primera importancia para el estudio de las civilizaciones prehispánicas de Guatemala y América;
CONSIDERANDO:
Que el citado sitio Kaminaljuyú está siendo destruido por el natural crecimiento de la ciudad Capital y que por consiguiente deben tomarse medidas a fin de preservar las áreas no destruidas que se conservan;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 16 del Decreto Número 425 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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