ACTA MUNICIPAL  008/2011.2.5

Reglamento para la Autorización Municipal de Establecimientos Públicos o Privados que por su naturaleza estén abiertos al público en el Municipio de San Antonio Palopó, Departamento de Sololá.


ACTA NÚMERO 008/2011 PUNTO SEGUNDO INCISO 5


MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PALOPÓ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ. El Infrascrito Secretario Municipal de este
municipio.


CERTIFICA

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el acta número 008/2011 de fecha de fecha 8 de febrero de 2,011, que en el punto segundo inciso 5, literalmente dice:


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional a los municipios de la República en su calidad de instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: obtener y disponer de sus recursos; atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo cual están facultados para emitir las ordenanzas


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala el trece de mayo de dos mil diez, emitió el Decreto 22-2010, el cual cobró plena vigencia en todo el territorio nacional a partir del veinticuatro de junio de dos mil diez.


CONSIDERANDO:

Que el espíritu que anima al Decreto 22-2010 conforme las disposiciones contenidas en sus artículos 7, mediante el cual incorpora entre las atribuciones del Concejo Municipal en la literal z) del artículo 35 del Código Municipal la que se refiere a: "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva"; atribución que se complementa con la competencia propia asignada al municipio mediante el artículo 14 del Decreto 22-2010 que modifica el artículo 68 del Código Municipal, en su literal j) indicando lo siguiente: "Delimitar al área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para al funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público".


CONSIDERANDO:

Que dentro del ámbito de la autonomía municipal esta la de emitir ordenanzas y reglamentos, por lo que es procedente la emisión del respectivo reglamento mediante el cual se delimiten el área o áreas en las que puedan ser autorizados para el funcionamiento los siguientes establecimientos; expandíos de alimentos y bebidas, hospedaje, Higiene y arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza están abiertos al público.


CONSIDERANDO:

Que en concordancia con lo anterior, la literal z) del artículo 35 del Código Municipal establece de manera categórica que previamente a otorgar la autorización de establecimientos públicos o privados de la naturaleza de los mencionados, deberá contarse con el dictamen favorable de la Concejo Municipal de que se trate, sin cuyo requisito no podrá otorgarse la licencia correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que al Código de Salud Decreto numero 90-97 del Congreso de la República , ratifica las facultades de las Municipalidades en materia de autorización de establecimientos, públicos o privados, destinados a la atención y servicio al público cuando de manera clara y categórica indica en su artículo 121 que "El Ministerio (se entiende de Salud o Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social) ejercerá las acciones de supervisión y control sin perjuicio de las que las municipalidades deben efectuar".


POR TANTO,

Esta Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Antonio Palopó, departamento de Sololá, con base a lo anteriormente considerado y con fundamento a los artículos 253, 254, 255, 259 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala en ejercicio de las potestades inherentes a la autonomía del municipio, por unanimidad de votos de sus integrantes,


ACUERDA,

Emitir el siguiente


REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE POR SU NATURALEZA ESTÉN ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO PALOPO, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

 
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