ACUERDO GUBERNATIVO 79-98
Se Acuerda Aprobar la Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 44 044:97, 1a. Revisión Plaguicidas, Almacenamiento Y transporte.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 79-98
Guatemala, 18 de febrero de 1998.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, convocó en su oportunidad a los sectores públicos y privados involucrados en la producción y comercialización de plaguicidas, así como otras entidades relacionadas con el tema a efecto de que se pronunciaran sobre la propuesta de norma que establece las condiciones y precauciones que se debe observar para el almacenamiento y transporte de dicho producto.
CONSIDERANDO:
Que consultados sectores interesados y técnicos en la materia, emitieron opiniones las cuales fueron conocidas por el consejo Directivo de la comisión Guatemalteca de Normas y habiéndose sometido a estudio, ese Cuerpo Colegiado, en el punto quinto, acta número 42-97, de fecha 25 de septiembre de mil novecientos noventa y siete, emitió la resolución número 24-97, en la que se adopta la norma COGUANOR NGO 44 044:97, 1a. Revisión. PLAGUICIDAS. Almacenamiento y transporte, al haberse cumplido todos los requisitos necesarios para la adopción de dicha norma, es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los Artículos 2°. literal b) y 6°. del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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