ACUERDO MINISTERIAL  14-98

Acuerda que todo pago del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, deberá efectuarlo la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas.

*Derogado por el artículo 11 del Acuerdo Ministerial 42-2009 del Ministro de Finanzas Publicas de fecha 03-07-2009.


ACUERDO MINISTERIAL No. 14-98

Guatemala, 18 de mayo de 1998.


El Ministerio de Finanzas Públicas,


CONSIDERANDO:

Que es necesario regularizar el procedimiento para el pago de todas las obligaciones del Estado, a través de la Tesorería Nacional quien es el ente rector del sistema de Tesorería del Sector Público, y teniendo en cuenta que a partir del 2 de enero de 1998 entró en vigencia el Sistema Integrado de Administración Financiera y Control, SIAF-SAG, se requiere ordenar las funciones que ha venido efectuando la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Aduanas, y que tal atribución compete exclusivamente a la Tesorería Nacional.


CONSIDERANDO:

Que es conveniente separar las funciones de recaudación de tributos y de otros ingresos de las de ejecución de pagos y que la Tesorería Nacional efectúe las devoluciones a quien corresponda, de los impuestos pagados en exceso por los contribuyentes así como las correspondientes a casos aduanales, las cuales deben ser resueltas y ordenadas por la Dirección General de Rentas Internas o por la Dirección General de Aduanas, según el caso, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes correspondientes. Se exceptúa de esta disposición todo lo relativo al régimen especial de devolución de crédito fiscal a los exportadores.


POR TANTO:

En ejercicio de la atribución establecida en el Inciso m) del Artículo 27 del Decreto Número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y lo estipulado en el Artículo 55 del Decreto Número 101-97 Ley Orgánica del Presupuestó, ambos Decretos emitidos por el Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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