ACUERDO GUBERNATIVO  096-2005

Declara la Contratación de Servicios Petroleros, con el fin de salvaguardar los bienes e intereses del Estado, de las personas y comunidades, la seguridad y preservación del medio ambiente y evitar la pérdida del control de pozos, derrames y situaciones s

ACUERDO NÚMERO AG-096-2005

Guatemala, 06 de julio del 2005.


EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, establece que, las operaciones petroleras podrán ser ejecutadas por el Estado o por medio de contratistas en base a contratos de operaciones petroleras.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984, establece que: "Cuando ocurran o puedan presentarse situaciones de emergencia que requieran una acción inmediata, tales como incendio, pérdida de control de pozos, derrames y otros similares que pongan en inminente peligro la seguridad de las personas y/o sus bienes, el medio ambiente, el reservorio o la instalación de que se trate en una operación petrolera a cargo del Estado, el Ministerio queda facultado para contratar exceptuando de licitación y cotizaciones los servicios petroleros necesarios para solucionar la emergencia por los medios y procedimientos expeditos, ágiles y flexibles, conforme a las prácticas usuales en la industria petrolera para esos casos, debiendo informar con posterioridad al Jefe de Estado sobre lo actuado..."; y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera, es pertinente emir la disposición legal correspondiente.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 121 y 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 5, 6, 44 y 45 de la Ley de Hidrocarburos; 59 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 24, 40 y 42 del Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984 y 22 y 27 literal m) de la ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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