ACUERDO 92-82
Modificación a Jornadas de Trabajo, Corte Suprema de Justicia.
ACUERDO NÚMERO 92-82
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo número 102-70 de la Corte Suprema de Justicia se estableció la jornada única de trabajo diurno para los tribunales y dependencias del Organismo Judicial que funcionan en esta capital, con un horario de siete a catorce horas con treinta minutos, de lunes a viernes, inclusive; que el horario que por dicho Acuerdo se implantó no ha cumplido el objetivo perseguido de procurar la necesaria correspondencia entre el tiempo laborable y el obligado mejoramiento del servicio.
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha, la experiencia ha demostrado que muchos laborantes del Organismo Judicial tienen dificultad para ser puntuales en su llegada diaria al trabajo, por el agrandamiento de las distancias dentro de la ciudad, lo cual indica la necesidad de modificar el horario referido, en beneficio de los laborantes, del público en general y de la pronta y eficiente administración de justicia.
CONSIDERANDO:
Que por los motivos antes indicados, entre otras resoluciones y recomendaciones, el IX CONGRESO JURIDICO GUATEMALTECO celebrado del veintidós al veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y seis, instó al Presidente del Organismo Judicial y de esta Corte a fin de que el horario de los tribunales de la ciudad de Guatemala fuera establecido de las ocho a las quince horas con treinta minutos, la cual se estima adecuada para resolver la situación señalada anteriormente.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 32, 38, incisos 1º. y 10; 142, inciso 5º., de la Ley del Organismo Judicial, reformado este último por el artículo 7º. del Decreto 74-70 del Congreso de la República.
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