ACUERDO MINISTERIAL 19-98
Modifica el Artículo 9o. del Acuerdo Ministerial número 06-98.
*Derogado por el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 10-2012 del Ministro de Finanzas Públicas de fecha 13-01-2012
ACUERDO MINISTERIAL No. 19-98
Guatemala, 29 de junio de 1998.
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la Institucionalización del régimen de Fondos Rotativos es contar con un mecanismo ágil y eficiente que permita ejecutar gastos urgentes de funcionamiento, cuyos montos, características de emergencia no se deban efectuar bajo el trámite regular.
CONSIDERANDO:
Que dentro de los Presupuestos de gastos de varios ministerios se incluyen los renglones presupuestarios 416 y 435 que deben manejarse bajo el mecanismo de Fondos Rotativos debido a las características que tienen, en virtud que el procedimiento regular obstaculiza el normal desarrollo de sus funciones.
POR TANTO:
En ejercicio de la atribución establecida en el inciso m) del Artículo 27 del Decreto No. 114-97 "Ley del Organismo Ejecutivo" y lo estipulado en el Artículo 59 del Decreto No. 101-97 "Ley Orgánica del Presupuesto", ambos Decretos del Congreso de la República y Articulo 45 del Acuerdo Gubernativo No.240-98 del 28 de abril de 1998 "Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto".
ACUERDA:
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