ACUERDO MINISTERIAL  75-97

Reglamento que norma el Proceso de Cooperación Técnica para la Administración, Operación y Mantenimiento de las Unidades de Riego construidas por el Estado.


ACUERDO MINISTERIAL No. 75-97

Guatemala, 18 de junio de 1997.


El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República; establece lo relativo a las obligaciones del estado respecto a: i) Orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr, el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional; ii) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales y de otra naturaleza; iii) Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país iv) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente; y v) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional.


CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 102-70 modificado por el Decreto 51-81, ambos del Congreso de la República de Guatemala, se establece que entre las funciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, están las de programar, operar y mantener los proyectos de riego y avenamiento construidos por el Estado. Así como que el Acuerdo Gubernativo de fecha 10 de marzo de 1982, Reglamento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establece que entre las funciones de la Dirección Técnica de Riego y Avenamiento está la de propiciar que los usuarios de los proyectos de riego asuman la administración, operación y mantenimiento de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que con la emisión del Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros número 133-94 de fecha 30 de marzo de 1994, el Organismo Ejecutivo acordó declarar de necesidad y urgencia la reactivación y modernización de la Agricultura, luego de haberse realizado una consulta y reuniones de trabajo con todos los sectores agropecuarios no gubernamentales, lo que dio como resultado la Agenda de Reactivación y Modernización de la Agricultura, la cual impulsa el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Dentro de dicha Agenda, se contempla la descentralización institucional de los servicios que presta el Sector Público Agropecuario y de Alimentación y entre ellos se encuentran los relacionados con las Unidades de Riego que fueron construidas por el Estado.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ha sostenido reuniones con organizaciones de usuarios de las Unidades de Riego sobre la conveniencia de la transferencia de la administración, operación y mantenimiento de dichas unidades, habiéndose encontrado el apoyo e interés de dichas agrupaciones para instrumentar un proceso de cooperación técnica que permita dicha transferencia. Algunas organizaciones ya han iniciado acciones y se encuentran en diferentes niveles de avance, por lo que hace necesario contar con el marco legal que norme y formalice dicho proceso.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículo 4o. del Decreto número 102-70 modificado por el Decreto 51-81, ambos del Congreso de la República; y 45 numeral 1), literal e) del Acuerdo Gubernativo del 10 de marzo de 1982, Reglamento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


ACUERDA:

El siguiente:


REGLAMENTO QUE NORMA EL PROCESO DE COOPERACION TECNICA PARA LA ADMINISTRACION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES DE RIEGO CONSTRUIDAS POR EL ESTADO.

 
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