ACUERDO GUBERNATIVO 420-97
Aprueba el Addéndum número 3 a la Norma Guatemalteca Obligatoria de Calidad COGUANOR NGO 34 192 ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS PARA CONSUMO HUMANO.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 420-97
Guatemala, 28 de mayo de 1997.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas -COGUANOR-, estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, consideró en su oportunidad la necesidad de introducir cambios a la norma relacionada con Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano, con la finalidad de establecer las características y requisitos que debe reunir dicho producto.
CONSIDERANDO
Que consultados sectores interesados y técnicos en la materia, emitieron opiniones las cuales fueron conocidas por el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, y habiéndose sometido a estudio, ese Cuerpo Colegiado, en el punto octavo, acta número 30-96 de fecha 11 de julio de mil novecientos noventa y seis, emitió la resolución número 9-96, en la que se adopta el Addéndum No. 3 a la norma COGUANOR NGO 34 192 ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS PARA CONSUNO HUMANO. Estando satisfechos todos los requisitos necesarios para la adopción de dicha norma es procedente acordar la aprobación a la reforme adoptada a través del respectivo Addéndum.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los artículos 2o. literal b) y 6o. del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas -COGUANOR-.
ACUERDA:
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