ACUERDO MUNICIPAL 18-01-1989
Reglamento del servicio público de alcantarillado y drenaje para el Municipio de Guatemala.
LA CORPORACION MUNICIPAL DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República) la Corporación Municipal tiene competencia para emitir las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos cumplir, y para el establecimiento, regulación y atención de los servicios públicos locales;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala (EMPAGUA) en sesión celebrada el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho aprobó el proyecto de "Reglamento del Servicio Público de Alcantarillado y Drenajes", según consta en el Punto Tercero del Acta número cincuenta guión ochenta y ocho; y que la Gerencia de la mencionada Empresa solicita que esta Corporación dé su aprobación a dicho Reglamento;
CONSIDERANDO:
Que el 21 de octubre de 1961 este órgano colegiado emitió el Acuerdo que contiene las categorías y tarifas que se aplicarán para el Servicio de Alcantarillado y drenajes, por lo cual es necesario que se emita el Reglamento que contemple los requisitos que deben satisfacerse para la prestación del servicio de alcantarillado y drenajes en el municipio de Guatemala.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo dispuesto en los artículos 253 incisos b) y c), 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 30, 31 inciso a), 39, 40 incisos b) y m), 119, 120, 133, 134 y 136 del Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República).
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE
ALCANTARILLADO Y DRENAJE PARA EL
MUNICIPIO DE GUATEMALA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
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