ACUERDO GUBERNATIVO 471-97
Se Faculta Al Procurador General De La Nación, Para Que Proceda A Suscribir Contrato De Transacción Entre El Estado De Guatemala Y La Entidad Privada Tubac, Sociedad Anónima.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 471-97
Palacio Nacional: Guatemala, 17 de junio de 1997.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación, ha informado al Gobierno de la República que el juicio por él promovido, como Representante Legal del Estado de Guatemala, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil y que se refiere a un juicio sumario de interdicto de obra nueva y peligrosa contra la entidad TUBAC, SOCIEDAD ANONIMA, registrado bajo el número 408-94 a cargo del Oficial y Notificador 1°., no tiene razón ni interés para el Estado, que continúe tramitándose por haberse resuelto el diferendo, en la vía directa.
CONSIDERANDO:
Que para formalizar el entendimiento a que llegó el Estado de Guatemala y la enidad demandada, es necesario suscribir un contrato de transacción y que para transigir en el mismo, el Procurador General de la Nación, necesita autorización o aprobación del Ejecutivo, de conformidad con el Código Civil; debiéndose emitir el correspondiente Acuerdo.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 2151, 2152, 2153 y 2161 del Código Civil,
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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