ACUERDO GUBERNATIVO 591-98
Aprueba la Tarifa Uniforme para el Servicio de Telégrafos.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 591-98
Guatemala, 9 de septiembre de 1998.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo No. 782-91 de fecha 28 de octubre de 1991, se establecieron las tarifas que están vigentes para el servicio de telégrafos que presta la Dirección General de Correos y Telégrafos en el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que las tarifas fijadas se basan principalmente en el horario en el cual se presta el servicio y el carácter de urgente que pueda tener el mensaje telegráfico, lo que implica diferentes escalas tarifarías que es necesario unificar para lograr uniformidad y facilitar el cobro del referido servicio.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 incisos e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los artículos 31 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No. 101-97 del Congreso de la República y 20 de su Reglamento.
ACUERDA:
Aprobar la siguiente tarifa uniforme para el Servicio de Telégrafos.
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