ACUERDO 823-2005
Autoriza a las empresas de entrega rápida o courier, para que en la transmisión del manifiesto de carga, vía electrónica, utilicen en los casos que corresponda los cuatro primeros dígitos de la nomenclatura arancelaria centroamericana.
ACUERDO NÚMERO 823-2005
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 3, literal b) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, le corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que al entrar en vigor el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, la Superintendencia de Administración Tributaria en su calidad de Servicio Aduanero, puede desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios del citado Código y su Reglamento, emitiendo Disposiciones Administrativas de Carácter General, para una mejor aplicación de la normativa aduanera.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), permite al Servicio Aduanero que a través de disposiciones administrativas de carácter general, pueda establecer procedimientos simplificados para el despacho aduanero de envíos transportados por sistemas de entrega rápida o courier, por lo que conviene aprobar aquellas que permitan a los despachantes de tales envíos emplear la nomenclatura arancelaria a cuatro dígitos del SAC, la que guarda correspondencia con la partida de sistema armonizado elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), para facilitar la transmisión de manifiesto de carga courier vía electrónica y su consecuente declaración de despacho,
CONSIDERANDO
Que en Guatemala existe una alta concentración de envíos de courier en relativamente pocos incisos arancelarios, considerados a una estructura de clasificación a 4 dígitos, lo cual significa que para las empresas courier será una tarea sencilla, la de pre-clasificar la mercancía destinada a Guatemala en el lugar origen de los envíos y transmitir la información con la suficiente anticipación, para la obtención de un despacho ágil, transparente y simplificado, con mayor control aduanero.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 23, literal h) del Decreto 1-98 del Congreso de la República y, con fundamento en los artículos 205, 206 y 237 de Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
ACUERDA:
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