ACTA MUNICIPAL  19-2005.5

Reglamento para la Prestación de Servicio de Taxis Estacionarios, Moto Taxis, microbuses, urbanos y fleteros, en el municipio de Siquinalá del departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 019-2005 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SIQUINALA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Legajo de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias, celebrada por el Honorable Concejo Municipal, en el que aparece el Acta Número: 019-2,005, de fecha ocho de Abril del año dos mil cinco, en donde se encuentra el punto QUINTO que copiado literalmente dice: --------------------------- QUINTO: El señor acalde municipal, manifiesta a los señores del concejo municipal reunidos, que es indispensable fomentar un ordenamiento total en lo que se refiere a la concesión de la circulación de vehículos dentro de la circunscripción municipal CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y apoya la autonomía municipal, otorgándole el gobierno del municipio a un Concejo, electo popularmente por el pueblo, para que éste vele por la conservación y desarrollo social, cultural y deportivo, el fortalecimiento económico y emisión de las ordenanzas y reglamentos del municipio. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal de Siquinalá, es el órgano deliberante superior de los asuntos municipales, ya que ninguna otra disposición puede tergiversar, contradecir o disminuir sus decisiones administrativas. CONSIDERANDO: Que dentro de su competencia está el ordenamiento y regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales focales se hace menester crear el respectivo reglamento para la prestación de servicio de taxis estacionarios, moto taxis, buses, microbuses, urbanos y fleteros. CONSIDERANDO: Que esta municipalidad dentro de su autonomía municipal pueda ejercer administración de sus intereses con la sola finalidad de velar por su fortalecimiento económico para impulsar el íntegro desarrollo del municipio. POR TANTO: El honorable concejo municipal, en base a lo considerado y lo que para el efecto determinan los artículos 121 literal a) b) y c), 253,254,255,260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1,2,3,5,6,7,11,35 literal b), i) 68 literal d) del código municipal del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento para la Prestación de servicio de Taxis estacionarios, Moto taxis, Buses, Microbuses, Urbanos y Fleteros, de Siquinalá, del departamento de Escuintla.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES:

 
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