ACUERDO 18-2005
El monto de los Derechos Arancelarios a la Importación puede ser acreditado al pago del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 018-2005
La Secretaría del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 018-2005, emitido en el Punto No. 3 del Acta No. 044-2005, de la Sesión del Directorio de fecha treinta de mayo del año dos mil cinco, que textualmente dice:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 018-2005
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria confiere a la Administración Tributaria la función de ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, así también la de implementar normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 38-2005 del Congreso de la República introdujo reformas a la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, las cuales requieren para su aplicación que la Superintendencia de Administración Tributaria efectúe las diligencias correspondientes que permitan guiar al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias conforme al ordenamiento jurídico guatemalteco.
CONSIDERANDO:
Que en Opinión Jurídica número OJ-DAJ-12-05-2005, de fecha treinta de mayo de 2005, se estableció la necesidad de aclarar la operatividad de los artículos 16 y 18, transitorios del Decreto número 38-2005 del Congreso de la República, con el objeto de especificar los productos que estarán afectos a partir del 30 de mayo de 2005 y los que se afectarán hasta el 5 de septiembre del presente año.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 3 incisos h) y j); el artículo 7 inciso e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,
ACUERDA:
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