DECRETO DEL CONGRESO  38-2005

Reformas a la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, Decreto Número 38-92.


DECRETO NÚMERO 38-2005


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios desarrollando su base de recaudación, cumpliendo con los principios constitucionales de legalidad, equidad y justicia tributaria.


CONSIDERANDO:

Que el Estado requiere contar con los recursos financieros que le permitan cumplir con sus objetivos establecidos dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005 y los futuros, siendo en consecuencia urgente emitir la disposición legal que le permita percibir los ingresos, para con ello cumplir con uno de sus fines constitucionales, el cual es el bien común de la población guatemalteca.


CONSIDERANDO:

Que el propósito de la presente Ley, está orientado fundamentalmente a restituir el marco legal que ha estado vigente, reiterando que no es ninguna nueva carga impositiva; marco jurídico que permitirá entre otros elementos básicos, poder trasladar recursos económicos a las municipalidades, lo que permitirá reforzar las escasas finanzas de los 331 municipios del país; y, de manera relevante, permitirá obtener los recursos financieros para el mantenimiento y mejoramiento de la red vial pavimentada y no pavimentada del país, permitiendo asimismo la redistribución equitativa de los ingresos del Estado a los sectores pobres y marginados del país.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 inciso a) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN
DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO,
DECRETO NÚMERO 38-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 
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